ARTICULO AMBIENTAL
De:
José Alfredo Bernal Rivera (jabernalrivera@hotmail.com)
Enviado:
martes, 07 de julio de 2009 05:25:05 p.m.
Para:
revistasinfronteras@hotmail.com
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EL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA y LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Dr. JOSE ALFREDO BERNAL RIVERA.
A propósito de actualidad y de un aniversario más de la constitución Política de julio 4 de 1991, es importante resaltar el concepto del medio ambiente instaurado en Colombia a partir de la carta magna, tan descuartizada en estos últimos cinco lustros, pero que a pesar de todo en sus fundamentos ambientales se mantiene, la norma que obliga a los mandatarios a cumplir el moderno concepto del desarrollo sostenible, para lo cual el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.
Es por lo anterior que corresponde a las autoridades hacer cumplir el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro, ambiental, IMPONER LAS SANCIONES LEGALES Y EXIGIR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Causados, Art.80 C.P, no sólo a las Corporaciones Regionales, como la Corporación Regional del Quindío, sino también por parte de las entidades territoriales llámanse Alcaldías o gobernaciones, como en nuestro caso el Departamento del Quindío.
Porque toda las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, así lo preceptúa el Art. 79 de la C.P, estableciendo que la ley garantizará la Participación de la Comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, para lo cual las autoridades deben fomentar la Educación para el logro de estos fines, en concordancia con el Art.2 de la C.P en cuanto a los fines esenciales del Estado para servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, resaltando el deber de facilitar la participación de la comunidad en las decisiones que los afectan y en especial en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Como acabamos de decirlo la PARTICIPACION CIUDADANA Y COMUNITARIA, es uno de los requisitos indispensables para el logro de los objetivos de un desarrollo sostenible, o sea la democratización en la toma de decisiones, lo que constituye la esencia de una Democracia Participativa, contrario sensu a una Democracia Representativa, donde el ciudadano se limita casi a una presencia residual o de bulto, pues al ciudadano sólo se le convoca a votar cada cierto tiempo.
Destacamos pues como en buena hora el ciudadano pude y deben participar en este nuevo esquema democrático activamente en el ejercicio y control de la gestión pública, es en este tema de la defensa de los derechos colectivos y del ambiente, reglados en el titulo III de nuestra ley de leyes, donde toman nueva fuerza las veedurías ciudadanas Ambientales (ley 850 de 2003), tal como se lo he propuesto a la Contraloría Municipal de Armenia cuyo titular el Dr. RODRIGO OSORIO BELALCAZAR, quien adelanta un efectivo control fiscal sobre la gestión pública profiriendo fallos de responsabilidad fiscal y hallazgos fiscales de connotación en este territorial e igualmente, instamos al señor Director de la C.R.Q Dr. Carlos Alberto Franco, para que desarrolle conjuntamente con las autoridades municipales y departamentales, los mandatos constitucionales y legales, para promover, defender y controlar el medio ambiente.
Igualmente, la ley 99 de 1993, reglamento y creo el Ministerio del Medio Ambiente, otorgándole funciones control y vigilancia a la Corporaciones Autónomas Regionales, aclarando que no son la única instancia con esta competencia, sino que también corresponde a los municipios y departamentos, ejercer lo propio en materia ambiental en sus respectivas entidades territoriales, para prevenir y sancionar los detrimentos o abusos contra el medio ambiente.
Finalmente, nuestra Constitución Política en el art. 334, estableció que la Dirección General de la Economía esta a cargo del ESTADO y como esta, tiene relación directa con la explotación de los recursos naturales, el uso del suelo y en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, para racionalizar la economía, con la preservación de un ambiente sano, al racionalizar así el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, tal como lo exige hoy el departamento del QUINDIO, donde la pobreza y el desempleo, apabullan las oportunidades de acceso a las clases menos favorecidas, lo que exige del mandatario moderno promover la productividad y la competitividad en armonía con la ley del emprendimiento 1014 de 2006 y su decreto reglamentario; tal como se expuso magistralmente en la Alcaldía de Armenia en el SEMINARIO convocado por la VEEDURIA VERCAFE II JORNADA DE SOCIALIZACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL COMUNITARIO, en aras de estimular y propender por el desarrollo armónico de las regiones.
Atentamente,
JOSE ALFREDO BERNAL RIVERA
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PROBATORIO PENAL
Director del INSTITUTO PARA LA DEMOCRACIA Y LA PARTICIPACION CIUDADANA.
REPRESENTANTE LEGAL RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS VERCAFE.
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